El día 21 de julio del 2016, se aprobó el reglamento de la Ley 30215 mediante el Decreto Supremo N° 009-2016-MINAM. Cabe mencionar que la referida ley (Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos) fue aprobada el 29 de junio del 2014, y recién ahora se ha aprobado su reglamento.

Dicho reglamento es un primer paso para dejar de ver a los ecosistemas como una mercancía de la cual solo con su explotación o extracción se obtiene beneficios económicos, para empezar a ser valorada, preservada, recuperada y protegida. 

El reglamento de dicha Ley, en el Artículo 5°, señala lo siguiente:

“Los Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos son los esquemas, herramientas, instrumentos e incentivos para generar, canalizar, transferir e invertir recursos económicos, financieros y no financieros, donde se establece un acuerdo entre contribuyente(s) y retribuyentes(s) al servicio ecosístémico, orientado a la conservación, recuperación y uso sostenible de las fuentes de los servicios ecositémicos. Un MRSE puede ser diseñado en base a uno o más servicios ecositémicos”

Según lo señalado en dicho artículo, se puede se establecer un acuerdo entre dos partes, de un lado el contribuyente y de otro lado en retribuyente según la existencia de un servicio ecosistémico, para entender que es un servicio ecosistémico, el Artículo 6° del mismo reglamento señala lo siguiente:

“Los servicios ecosistémicos son aquellos beneficios económicos, sociales y ambientales, directos e indirectos, que las personas obtienen del buen funcionamiento de los ecosistemas. Se consideran a los servicios ecosistemicos que puedan formar parte de un MRSE:
a) Regulación hídrica 
b) Mantenimiento de la Biodiversidad 
c) Secuestro y almacenamiento de carbono 
d) Belleza paisajística 
e) Control de erosión de suelos 
f) Provisión de recursos genéticos 
g) Regulación de calidad de aire 
h) Regulación de clima 
i) Polinización 
j) Regulación de riesgos naturales 
k) Recreación y ecoturismo 
l) Ciclo de nutrientes 
m) Formación de suelos 
(…)” 

Un servicio ecosistémico que pueda formar de un Mecanismo de retribución por servicios ecositemicos solo puede ser considerado si se encuentra dentro de estas 13 opciones, ya que dichos servicios pueden beneficiar económica, social y ambientalmente tanto de manera directa e indirectamente a la población que la posee y realizar un buen funcionamiento del ecosistema.

Un contribuyente, según lo señalado por la norma pueden ser los propietarios o poseedores de los servicios ecosistemicos, el Sernanp, las comunidades campesinas, los gobiernos regionales, los gobiernos locales, las entidades públicas y otros que establece la ley y reconozca el Minam.

Por otro lado, el retribuyente del servicio ecosistemico es la persona natural o jurídica de naturaleza pública o privada que obtiene un beneficio económico, social o ambiental y por eso retribuyen a los contribuyentes mediante financiamientos de acciones destinadas a la conservación, recuperación y uso sostenible de las fuentes de los servicios ecosistemicos, mediante financiamiento de acciones de desarrollo productivo e infraestructura básica para la población involucrada en los mecanismos u otros que se acuerde libremente.

En conclusión, esta norma facilita la protección, preservación, recuperación y valorización de muchos ecosistemas y recursos naturales que se encuentren dentro de un servicio ecosistemico, beneficiando tanto a la población directa a los servicios ecosistemicos como a la nación en general, en tanto todos los recursos naturales pertenecen a la nación.