El pasado 22 de marzo se celebró el Día Mundial del Agua conforme a la Asamblea General de las Naciones Unidas. Fecha que tiene como objetivo “debatir cómo debemos gestionar los recursos hídricos en el futuro” (ONU 2016). No obstante, se está causando un grave impacto en el océano asiático, debido a que se ha encontrado una alta presencia de plásticos y residuos domésticos que son arrojados sin ningún mecanismo de protección a los océanos. En este sentido, más allá de la celebración de este acontecimiento, en el presente editorial analizaremos la relevancia jurídica de la preocupante situación.
En primer lugar, es necesario saber qué ha sucedido en el océano asiático. Encontramos “8,8 millones de toneladas métricas que anualmente son vertidas al mar, y de los que hasta 3,53 millones corresponden exclusivamente a China”[1]. A esta gigante industria se le suma Filipinas, Tailandia, Vietnam e Indonesia, responsable de la cantidad de plástico arrojada a dicho ecosistema marino. En consecuencia, es evidente la muerte de un alto número de animales que habitan en estas áreas por la ingesta ante la contaminación de bolsas, cánulas o tapones que se producen en las aguas.
Ahora bien, el intento de sensibilización no sería suficiente para la finalidad de este día; sino que se necesita de un reconocimiento en el derecho. No obstante, ¿el agua es reconocida en el ámbito jurídico internacional? La respuesta a dicha interrogante es completamente afirmativa. Veamos lo siguiente. El 28 de julio del año 2010, a través de la Resolución 64/292, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento. Esta Resolución exhorta a los Estados y organizaciones internacionales a proporcionar recursos financieros, capacitación y transferencia de tecnología para ayudar a los países, en particular a los países en vías de desarrollo, a proporcionar un suministro de agua potable y saneamiento saludable, limpio, accesible y asequible para todos.
Asimismo, en palabras de Salmón:
“La distribución del agua como recurso natural se encuentra limitada por la falta de suministro suficiente, lo que se concreta en la discriminación de ciertos grupos en situación de vulnerabilidad y la consiguiente limitación, parcial o total, de su acceso y consumo. En ese sentido, la comunidad internacional de los derechos humanos reconoce la importancia del recurso y transita el camino para formular la existencia de un derecho humano al agua con el propósito de exigir a los Estados que provean agua y saneamiento” (Salmón 2014: 319).
Por ello, es legítimo referirnos al derecho humano al agua sobre el cual los Estados tienen la obligación de garantizar y regular en sus ordenamientos internos. Por lo cual, dicho derecho humano también se traslada al plano administrativo y constitucional.
Sin embargo, ¿a qué nos referimos con el derecho al agua? Estamos haciendo “alusión al «derecho al uso o aprovechamiento del agua», es decir, derechos al uso de caudales mediante concesión, autorización o permiso. Mientras que «derecho del agua», sería sinónimo de la disciplina del derecho administrativo especial que estudia la relación de la administración en la regulación, control y aprovechamiento del recurso hídrico. (Mitre 2012: 120 – 121).
De la misma manera, nuestro Tribunal Constitucional ha integrado a nivel nacional dichos preceptos. Siendo que, “mediante las sentencias recaídas en los Expedientes N° 06534-2006-PA/TC y Nº 6546-2006-PA/TC, ambas dictadas en el año 2007, se reconoce el agua potable como un derecho fundamental no numerado, en virtud del artículo 3 de la Constitución” (Yanasupo: 2014). Esta última establece la cláusula abierta que reconoce los derechos no mencionados literalmente en nuestra Carta Magna, resultando indistinta con los otros derechos fundamentales reconocidos.
"Sabemos poco en general de las afecciones del plástico de los mares a la salud humana, aunque no nos cabe duda de que lo que va a los océanos va a nuestra boca. Una investigación reciente -publicada en Nature- halló restos de plástico en absolutamente todas las especies comerciales que se venden en las lonjas del mundo", agrega Leonard.[2]
Regresando al ámbito internacional, sabemos que los derechos civiles y políticos son derechos frente a los cuales los Estados tienen la obligación de “no hacer”, mientras los DESC- Derechos económicos sociales y culturales los Estados asumen obligaciones de hacer, esto es, inversión en políticas públicas. En ese sentido, el derecho de acceso al agua es un derecho social, derecho que requiere de inversión por parte de los Estados. Por ello, resulta relevante tratar el tema de la responsabilidad internacional de los países asiáticos en los delitos de contaminación. Es importante destacar la labor del Programa de INTERPOL sobre Delitos contra el Medio Ambiente, el cual tiene como objetivos principales; dirigir operaciones regionales y mundiales para desmantelar las redes delictivas que se encuentran detrás de los delitos medioambientales, utilizando para ello el análisis de información policial; y colaborar con el Comité sobre Delitos contra el Medio Ambiente para definir la estrategia y la dirección del Programa. Aún son muchos los vacíos a nivel internacional para persuadir de cometer estos delitos a los Estados parte de la ONU.
En definitiva, habiendo reconocido el tema jurídico que conlleva tocar el tema de la contaminación de las aguas, no olvidemos que de nada sirve dicho reconocimiento si es que no se practica individualmente. La búsqueda de sensibilizar la situación mundial no está causando resultados, por lo que los estados asiáticos en mención deberían tomar cartas en el asunto por su contaminación ocasionada. Y en lo que lleva al ámbito nacional, invitamos tomar conciencia sobre los impactos a largo de plazo de la contaminación de dicho recurso.
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[1]http://www.efe.com/efe/espana/cronicas/asia-primer-contaminador-de-plasticos-los-oceanos/10013-2875607
[2]http://elcomercio.pe/ciencias/planeta/limpiar-plastico-oceanos-esta-manos-cinco-paises-noticia-1850790
1. Libros
MITRE, Eduardo. El derecho al agua: naturaleza jurídica y protección legal en los ámbitos nacionales e internacional. Madrid: Iustel: CATHALAC, 2012.
SALMON, Elizabeth. Los (tímidos) aportes del derecho internacional a la costrucción del derecho humano al agua. Instituto de Estudios Peruanos, Lima: 2013
2. Enlaces Web
Organización de Naciones Unidas - ONU “La humanidad necesita agua” http://www.un.org/es/events/waterday/ fecha de revisión: 29 de marzo de 2016.
Lily Yanasupo “El derecho al agua y su reconocimiento constitucional” http://www.noticiasser.pe/17/09/2014/medio-ambiente/el-derecho-al-agua-y-su-reconocimiento-constitucional fecha de revisión: 29 de marzo de 2016.