La Amazonía peruana ha vuelto a ser protagonista de una tragedia en la que se han producido una serie de derrames de petróleo en menos de dos semanas. El “oro negro” ha invadido diversas zonas de las regiones de Amazonas y Loreto, afectando la salud de los pobladores y al propio ecosistema. 

El primero de estos desastres ambientales ocurrió el 25 de enero en el Tramo II del Oleoducto Norperuano manejado por la empresa estatal Petroperú S.A. (en adelante, Petroperú) a la altura de Villa Hermosa, distrito de Imaza, provincia de Bangua. A pocos días después de dicho suceso, el segundo derrame se produjo el 03 de febrero en el Ramal Norte del oleoducto Norperuano, ubicado en la provincia de Dátem del Marañón manejado por la misma empresa. Según las afirmaciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA[1], se derramaron miles de barriles de petróleo debido a que las tuberías que transportaban el crudo se encontraban corroídas.

¿Quién es el responsable? ¿Qué entidades se encuentran involucradas? ¿Qué consecuencias va a traer este suceso? Esto y una serie de incógnitas serán respondidas en el presente editorial.

Ya es conocido que el principal responsable ha sido Petroperú, empresa de propiedad del Estado y de derecho privado  dedicada al transporte, distribución y comercialización de combustibles y otros derivados del petróleo[2]. Esta empresa estatal cuenta con un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), en el que ella misma se compromete a adoptar medidas de mantenimiento integral de las tuberías del Oleoducto Norperuano, entre ellas las evidentes inspecciones. No obstante, esta no habría sido la primera vez que suceda una emergencia similar en dicho oleoducto.

Entre las principales consecuencias del caso tenemos a los impactos negativos en el suelo amazónico y en las quebradas de Inayo, Cashacaño y los ríos Chiriaco y Morona; dañando  así los principales medios de subsistencia de las comunidades aledañas.

En este sentido, el OEFA, mediante su Resolución Directoral N° 012-2016-OEFA-DS de fecha 16 de febrero de 2016 señaló que Petroperú no había cumplido con el mantenimiento preventivo de sus tuberías. Por consiguiente, dicha entidad dictó un par de medidas preventivas a la empresa estatal, las cuales consistían básicamente en el mantenimiento efectivo y el reemplazo del ducto. Del mismo modo, se ordena que Petroperú presente a la brevedad un proyecto de actualización de su Instrumento de Gestión Ambiental. 

“Los instrumentos de gestión ambiental son mecanismos orientados a la ejecución de la política ambiental, sobre la base de los principios establecidos en la presente Ley y en lo señalado en sus normas complementarias y reglamentarias”. Artículo 16°, 16.1 de la Ley General del Ambiente.

Asimismo, en base a todo los desastres ocasionados, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – Osinergmin, órgano competente para el presente caso, sancionó a Petroperú con la máxima multa por no haber adecuado sus instalaciones por el monto de S/. 12.64 millones (3 200 UIT). Esto en base a lo dispuesto a la Primera Disposición Complementaria del Reglamento de Transporte en la correspondiente normativa.[9]

Ahora bien, resulta evidente que las actividades económicas a gran escala tienen alto riesgo de impactar negativamente al ambiente. De este modo, las empresas -públicas o privadas- que realizan este tipo de actividades requieren un mayor seguimiento y supervisión por parte bien las entidades pertinentes.

En esta línea, el Artículo VI del Título Preliminar de la Ley N° 28611 - Ley General del Ambiente[3] establece al principio de  prevención, el cual señala que la gestión ambiental tiene como objetivo prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental. En el caso en que sea imposible eliminar la causa de ello, se adoptarían medidas de mitigación.
Mientras que, el Artículo VII del mismo apartado de la Ley N° 28611 establece el principio de precaución, el cual señala que cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces y eficientes para impedir la degradación del ambiente.

Por otro lado, aa referida norma se materializa y responsabiliza al OEFA para ejercer la función supervisora conforme al literal a) del Numeral 11.1 del Artículo 11° de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA)[4]. Es preciso aclarar que si bien el OEFA cuenta con acciones preventivas, la competencia del presente caso la tiene el Osinergmin. A pesar de ello, al percatar la relevancia del tema, el OEFA intervino desde la perspectiva ambiental.

Si bien las entidades públicas cumplieron con el desempeño de sus funciones, estas no fueron suficientes para evitar la catástrofe que hoy azota nuestra Amazonía. Hacemos un llamado a reflexionar sobre las normas y políticas ambientales que, si bien en los últimos años han logrado grandes avances, aún queda un largo camino para consolidar medidas que prevengan sucesos lamentables como los descritos. Asimismo, rechazamos las acciones de Petroperú, invocando una urgente reestructuración y la aplicación de la ley. Cumplir con los estándares de acuerdo a la normativa nunca será más costoso que asumir las sanciones respectivas por su incumplimiento y, sobretodo, asumir la afectación a la salud de las personas y al equilibrio del ambiente.

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[1] Ver fuente: http://gestion.pe/economia/oefa-deterioro-oleoducto-ocasiono-derrames-petroleo-selva-peruana-2154717 

[2] http://www.petroperu.com.pe/portalweb/Main.asp?Seccion=40

[3] Publicada el 15 de octubre de 2005 en el diario oficial El Peruano.

[4] Publicada el 5 de marzo de 2009 en el diario oficial El Peruano.