Tras el infortunado comentario de uno de los candidatos a la presidencia, el cual señaló que de ser elegido como presidente de la República no implementaría la Ley de la Consulta Previa, el tema ha estado en boga durante los últimos días. Si bien posteriormente el candidato de “Todos por el Perú” se rectificó afirmando que se encuentra a favor de la Consulta Previa, aclaró que su preocupación radicaba en la implementación de la misma. Según palabras de Guzmán: “tal como está no podemos implementarla [la ley de consulta previa] porque necesitamos fortalecer el Estado”[1]. 

Al respecto, cabe precisar que la consulta previa es un derecho fundamental reconocido por el Convenio 169 de la OIT[2], el cual es un tratado internacional de carácter vinculante para el Perú. En líneas generales, este Convenio establece la obligación de consultar previamente a las comunidades indígenas sobre las propuestas de medidas legislativas o administrativas que puedan afectar sus derechos colectivos.

Ahora bien, la Ley de Consulta Previa[3], puesta en vigor en septiembre de 2011, tuvo como antecedentes a lamentables sucesos como el tristemente popular “Baguazo”, que destacó por la cantidad de víctimas que cobró. Este conflicto social se produjo en el año 2009 en la provincia de Bagua, Amazonas, teniendo como origen la falta de inclusión de las decisiones de los pueblos indígenas en los acuerdos estatales.

Hoy en día, la consulta previa debe entenderse como un mecanismo de diálogo entre el Estado y los pueblos indígenas cuyos acuerdos poseen carácter vinculante. Al respecto, el ex viceministro de interculturalidad, Iván Lanegra, mencionó lo siguiente:

“Si la consulta lograra un acuerdo, este es vinculante. De no cumplirse, puede pedirse al Poder Judicial que lo ordene. Si no se logra un acuerdo, el Estado puede tomar una decisión, pero no podrá disponer de derechos de los que el pueblo indígena es titular y que no pueden ser dispuestos sin su consentimiento, como es el caso de los derechos sobre la tierra y los recursos naturales, o el derecho de propiedad colectiva”[4].


El proceso que implica la realización de la consulta previa difiere a la de un simple plebiscito o referéndum pues no se buscan respuestas limitadas a un “sí” o “no”. Por el contrario, lo que se busca es que las partes interesadas –el Estado y los pueblos indígenas, a través de organizaciones representativas– puedan analizar el impacto de medidas legislativas (leyes, ordenanzas regionales y municipales y decretos legislativos) y medidas administrativas (decretos supremos y resoluciones) sobre sus derechos colectivos. Asimismo, los planes, programas y proyectos del Estado relacionados con el desarrollo de las comunidades indígenas son susceptibles de ser consultados[5].

Nuestro país, como Estado democrático, ha emprendido el camino de la lucha contra las inequidades producidas por la exclusión social a través de la creación de la Ley de Consulta Previa. A pesar que desde el año 2013 se han concretado satisfactoriamente más de 20 consultas previas entre las que destacan las consultas del reglamente de la ley Forestal y de Fauna Silvestre, y la consulta de la Hidrovía Amazónica; aún subsisten dificultades en la implementación, en el que pueden poner en riesgo los derechos de los pueblos indígenas. La consulta previa del Lote 192 y la demora en iniciar las consultas mineras lo ejemplifican[6].

En este sentido, la consulta previa cumplirá con su objetivo siempre y cuando el Estado sea consciente de las implicancias de este derecho y tome acciones en aras de su debida protección. El siguiente gobierno tiene que apostar por el fortalecimiento de las instituciones públicas, el asesoramiento para la correcta gestión de los conflictos sociales y la implementación de herramientas de diálogo. Estas son tareas fundamentales para garantizar tanto a los derechos de los pueblos indígenas como el cumplimiento de la obligación internacional que hemos asumido.

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[1] SPDA ACTUALIDAD AMBIENTAL. Candidato Julio Guzmán dijo que no implementaría Consulta Previa y luego se rectificó. Consulta: 25 de enero de 2016. http://www.actualidadambiental.pe/?p=34954 

[2] Organización Internacional del Trabajo. El l Congreso Constituyente Democrático aprobó el Convenio mediante Resolución Legislativa Nº 26253 de fecha 2 de diciembre de 1993.
http://www.servindi.org/actualidad/128507 

[3] Ley N° 29785 – Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), publicada el 7 de setiembre de 2011.

[4] LANEGRA, IVÁN. “La consulta previa y la agenda electoral”. Punto Edu. Lima, 21 de enero, 2016. Consulta: 26 de enero de 2016.
http://puntoedu.pucp.edu.pe/opinion/la-consulta-previa-y-la-agenda-electoral/

[5] MINISTERIO DE CULTURA DEL PERÚ. La consulta previa. Consulta: 25 de enero de 2016.
http://consultaprevia.cultura.gob.pe/por-que-la-consulta-previa/

[6] LANEGRA, IVÁN. Op. Cit. Consulta: 26 de enero de 2016. http://puntoedu.pucp.edu.pe/opinion/la-consulta-previa-y-la-agenda-electoral/