A pesar de que se empezó a trabajar en la redacción del Código del Medio Ambiente y Recursos Naturales (CMARN, en adelante) en los años 80 recién fue publicada el 8 de setiembre de 1990 mediante el Decreto Legislativo N° 613[1]. Esta prolongada demora en la publicación se debió a que el empresariado y la sociedad nacional se encontraban en un gran debate político. 

Consideramos que el CMARN representó un hito para la gestión ambiental, pues reconoció de forma innovadora sus principios, lineamientos y mandatos[2]. En otras palabras, introdujo un conjunto de derechos, políticas e instrumentos de gestión que siguen siendo centrales para la política ambiental.

En 1992, en el plano internacional se vivía un período inédito para la agenda ambiental; es así que, se llevaba a cabo la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo -Cumbre de la Tierra- en Río de Janeiro. Esta conferencia tuvo por objetivo la estabilización de las concentraciones de efecto invernadero en la atmósfera, así como también lograr que los ecosistemas se adapten al cambio climático y asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada. De este modo, siguiendo la finalidad que el desarrollo económico continúe de manera sostenible[3].

Estos objetivos provocaron un cambio de paradigma: se asumió que los problemas ambientales existían, que el país requería autoridad, normas y gestión ambiental.

El CMARN tuvo que enfrentar las implicancias e implementación de los acuerdos de la Cumbre de la Tierra. Además, resolver las continuas modificaciones, resultantes de las políticas de promoción de la inversión que en ese momento tomaba fuerza. Asimismo, a medida que pasaron los años se fueron desarrollando diferentes aspectos que no guardaban correspondencia con la norma. Este fenómeno hizo necesaria la elaboración de una nueva ley que ordene el marco normativo legal, que establezca principios y normas básicas para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable.

Es así que el 15 de octubre del 2005 entra en vigencia la Ley General del Ambiente (LGA, en adelante). Esta ley deroga al CMARN y desde el Título Preliminar señala el derecho irrenunciable de toda persona a vivir en un ambiente saludable, así como el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental asegurando, entre otros derechos, la salud de las personas en forma individual y colectiva. Además, enfatiza en su artículo 9°, que la política nacional del ambiente tiene por objetivo mejorar la calidad de la vida de las personas y el desarrollo sostenible del país, mediante la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona.

Si bien la LGA plantea a los ciudadanos una serie de derechos con relación al tema ambiental, también implica una serie de deberes y es justamente la suma de estos dos donde radica la clave de una efectiva gestión ambiental y protección al medio ambiente.

Ahora, habiendo pasado 10 años de la vigencia de la LGA, el país asume día a día nuevos retos y exigencias donde el ambiente se articula con la economía. De este modo el Estado debe fortalecer su autoridad, afianzar su enfoque con los instrumentos preventivos, con los mecanismos de vigilancia y control, además de incrementar la participación ciudadana en materia ambiental.


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[1] ROJAS, Carlos. “Perú: Nueva Ley General del Ambiente”. Consulta: 1 de noviembre de 2015

[2] SPDA ACTUALIDAD AMBIENTAL. “La Ley General del Ambiente”. Consulta: 1 de noviembre de 2015

[3] Estrategia Nacional sobre Cambio Climático, aprobada por Decreto Supremo N° 086-2003-PCM de fecha 24.1093.