Mucho se ha hablado del reciente conflicto social que aqueja a la Región de Loreto a causa del conocido Lote 192. El caso resulta delicado al ser el lote petrolero más productivo en la historia del país pero también el más contaminante. Si bien el debate se ha centrado en si Petroperú debe operar en la zona ante las últimas quejas de las comunidades, las denuncias por contaminación se remontan varios años atrás, desde los 70 para ser más precisos. 

Actualmente, las condiciones ambientales en el Lote 192 son casi imposibles para cualquier forma de vida. Ejemplo de ello es la situación del río Tigre, donde las aguas para el consumo humano están contaminadas al 100% (DIGESA), sedimentos contaminados al 98% (ANA), suelos contaminados al 96% (OEFA), aguas superficiales contaminadas al 86% (ANA), entre otros. De este modo, las comunidades Achuar, Kichwa, Kukama-kukamiria y Uranina han sido las principales afectadas del impacto acumulado a lo largo de los últimos cuarenta años. Sus demandas históricas versan en la remediación ambiental, la indemnización y compensación, la evaluación socioambiental autónoma, y la titulación de sus territorios ancestrales.


LOTE 192 (EX 1AB)
FUENTE: PUINAMUDT

Desde finales del 2012, el Estado atiende la problemática de las cuencas del Pastaza, Corrientes, Tigre y Marañón con la conformación de dos comisiones multisectoriales. No obstante, dichas comisiones no tuvieron la voluntad política para encauzar la problemática de las Cuatro Cuencas y reequilibrar las relaciones de poder entre Pluspetrol –empresa de origen argentino que tuvo el título de explotación desde el 2000 hasta el 2015- y las organizaciones indígenas.

Asimismo, se anunció por esas fechas ante la dirigencia indígena la implementación de un proceso de consulta previa, el cual se realizó de forma tardía. Este proceso, estipulado en la Ley N° 29785 [1], inició en mayo del año pasado y finalizó recién en agosto del presente año. Lamentablemente, la consulta previa no fue fructífera puesto que los apus de las comunidades rechazaron que el gobierno concluya con dicho proceso sin tomar en cuenta la postura de dos de las cuatro federaciones, quienes no quisieron firmar el acta por considerar que desde el Ejecutivo intentaron imponer condiciones que distaban de sus requerimientos. Además, manifestaron que no se encontraban en contra de la actividad petrolera sino que buscaban la garantía de sus derechos como pueblos indígenas.

“Esta no es una lucha a favor de ninguna empresa, es una lucha emprendida por el respeto de los derechos de los pueblos indígenas que han sido vulnerados por 40 años”, dijo Carlos Sandi apu y presidente de la Federación de Comunidades Nativas del Río Corrientes (Feconaco).

Esta insatisfacción causó que las poblaciones rechacen que la empresa canadiense Pacific Stratus Energy -la cual fue adjudicada para explotar el yacimiento hasta al 2017- entre a operar por el temor a que se prolongue la desprotección y contaminación de sus recursos naturales, como sucedió anteriormente con Pluspetrol.

LOS REPRESENTANTES DE DE LA FEDERACIÓN INDÍGENA QUECHUA DEL PASTAZA Y DE LA FEDERACIÓN DE COMUNIDADES NATIVAS DE CORRIENTES A TRAVÉS DE SU PRONUNCIAMIENTO EXIGEN QUE LA EMPRESA PLUSPETROL EL CUMPLIMIENTO DE SU RESPONSABILIDAD AMBIENTAL ANTE LA CONTAMINACIÓN DE SUS TERRITORIOS.

Cabe destacar que aún cuestionable el proceso de consulta previa realizado o la creación de un Fondo Social con el aporte de 0.75% de las ventas de petróleo, los cuales no parecen ser suficientes para cumplir los derechos regulados en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que tiene rango constitucional.

“Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos. 
(…)”
Artículo 15° del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) 

Pero ¿quién es el encargado de dirigir la consulta previa? El Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas [2] señala en todos sus extremos como finalidad a la promoción de inversión. Esta misma entidad, tal y como señala el artículo 17° de la Ley N° 29785, es la encargada de realizar el proceso de consulta previa al ser la promotora de la medida que tendrá impacto en las comunidades indígenas. Entonces, ¿qué garantiza la imparcialidad con la que se debe realizar la consulta previa?

No cabe duda que queda mucho por hacer y el gran reto que tiene el Estado es respetar y garantizar los derechos de las comunidades amazónicas -quienes son poseedores históricos del territorio donde se ubica el Lote 192- según el marco legal nacional e internacional. Instamos a que se tomen medidas concretas que mitiguen el impacto ambiental y prevalezca lo más valioso para estas comunidades, y quizás no tanto para el resto: sus recursos naturales.

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[1] Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)

[2] Aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM