En 1992, un grupo de estudiantes de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), luego de regresar de la histórica Cumbre de la Tierra en Río, decidieron emprender un espacio para la discusión de temas jurídicos y ambientales. De este modo, dentro del Taller de Derecho de dicha casa de estudios, nació el Equipo de Derecho Ambiental (EDERA).

 Este grupo de estudiantes estuvo conformado por Iván Ortiz, vocal del Tribunal Nacional de Controversias Hídricas, Alcides Chavarry, asesor de la Presidencia Ejecutiva de SENAMHI [1],  Marita Puertas, Primera Secretaria del Servicio Diplomático de la reunión APEC [2] 2016, y Mariela Castillo, coordinadora legal administrativa del Tribunal de Fiscalización Ambiental.  

Tragedias como la crisis del medio ambiente y desarrollo en África, la bomba atómica en Hiroshima, enfermedades producto del agua potable inadecuada (donde la mayoría de víctimas son niños) hasta los desastres que traen como consecuencia el desarrollo de la minería informal, tala forestal excesiva, entre otros, hicieron surgir la idea de conservar y evitar la destrucción de nuestro planeta. Es así que, surge el Derecho Ambiental entendido como el conjunto de “normas jurídicas y principios que regulan y protegen las conductas humanas que inciden sobre los elementos que constituyen el Medio Ambiente en procura de un equilibrio armonioso” [3].

Cabe acotar que Perú es el tercer país más vulnerable al cambio climático después de Bangladesh y Honduras, según el Tyndall Center de Inglaterra. Entre los efectos que se pronostica destacan los siguientes: la pérdida del 22% de la superficie de nuestros glaciares, de cultivos como el maíz, la papa y el arroz, parte de la canasta básica familiar peruana, así como la mayor intensidad del fenómeno de El Niño, en otros. Por ello, es de vital importancia tomar medidas al respecto.

Nuestro ordenamiento ha recogido los principios ambientales que actualmente rigen las normas de la materia. De esta forma, la Ley General del Ambiente, publicada el 15 de octubre de 2005, señala que “toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida”. Asimismo, en 2008 se crea el Ministerio del Ambiente (MINAM), organismo del poder ejecutivo que tiene como función la de garantizar el cumplimiento de las normas ambientales en la búsqueda del desarrollo sostenible. Por lo que, entre sus organismos adscritos, nos encontramos con el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), encargado de la sanción y fiscalización ambiental.

Pero, ¿en qué consiste el desarrollo sostenible? “Es aquel que garantiza las necesidades del presente sin comprometer las posibilidades de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades” [4], plantea la comisión del Informe Bruntland “Nuestro Futuro Común”. En efecto, es el desarrollo capaz de mitigar los efectos ambientales para poder otorgar a las siguientes generaciones su derecho esencial: un ambiente sano. 

Por lo mencionado en párrafos anteriores, nos resulta imprescindible difundir los temas de relevancia ambiental desde una perspectiva jurídica que nos caracteriza. Tenemos claro que “desde la educación y pequeñas iniciativas sociales hasta la implementación de políticas y normas ambientales, hay muchos caminos para concientizar a la persona”[5].

Aproximadamente 25 años después de la creación del EDERA, inauguramos este espacio donde seremos capaces de enviar nuestro mensaje en un lenguaje que pueda alcanzar a la mente y corazones de toda la sociedad civil, especialmente a aquellos ciudadanos y organizaciones que tienen que tomar decisiones en la actualidad.  Esto con el fin de llevar a cabo los cambios sociales necesarios para mitigar los efectos del cambio climático. Por ello, desde esta plataforma compartiremos el siguiente mensaje:

 "Promoviendo la cultura jurídica sostenible.


[1] Servicio Nacional de Metereología e Hidrología del Perú

[2] Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico

[3] FRANCISKOVIC INGUNZA, Millitza. Derecho ambiental. Lima: Universidad     de San Martín de Porres, Fondo Editorial, 2011, p. 39.

[4] COMISIÓN MUNDIAL DEL MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO. Nuestro Futuro Común. Madrid: Alianza Editorial. 1987.

[5] MAMANI, Francisco. “Antes y Después nosotros: Medio Ambiente”. En Enfoque Derecho, 2015. Consulta: 22 de agosto de 2015.